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lunes, 24 de junio de 2013

CEFREC PROPONE CAMBIAR A CINEMATECA POR CINETECA



Para preservar patrimonio fílmico
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El reemplazo de la Fundación Cinemateca Boliviana por la Cineteca Boliviana en la restauración y preservación del patrimonio fílmico, la obligación de difundir filmes nacionales a las teledifusoras, la condonación de créditos a cineastas, la liberación de impuestos a producciones bolivianas y otras, están en el anteproyecto de “Ley de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales Boliviano”, planteado por el Centro de Formación y Realización Cinematográfica (Cefrec).


El artículo 28, plantea la creación de la Cineteca Boliviana, dependiente del Consejo Plurinacional del Cine (Coplucine) para que asuma la responsabilidad de la conservación, rescate, preservación, restauración, exhibición, distribución y proyección de películas o productos audiovisuales con fines educativos y culturales, que tenga la misión de salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad.

“El pueblo boliviano a través del Estado, siendo el único y legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano, encomienda a la Cineteca Boliviana la administración del archivo fílmico, en lugar de la Fundación Cinemateca Boliviana pasando a administrar todos los bienes muebles e inmuebles que le fueron entregados para su administración”, indica el parágrafo I, del artículo 29.

Cuota pantalla en la teledifusoras

El artículo 41, indica que las empresas públicas y privadas de televisión deben destinar al menos un tres o 15 por ciento de su programación semanal a la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas de largo, medio y corto metraje.

La exhibición se realizará posterior al pago por los derechos de explotación comercial o en base a un acuerdo con los propietarios de los derechos autorales para la exhibición gratuita con carácter educativo o cultural y en horarios adecuados para una amplia audiencia, argumenta.

Condonación de créditos a cineastas

“El Estado de manera excepcional y por única vez, condona los intereses generados por concepto de crédito otorgado a los cineastas que recibieron recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los pagos correspondientes a los intereses pasaran a amortizar la deuda del capital”, señala en la parte de disposiciones transitorias.

También formula la liquidación del Fondo de Fomento Cinematográfico y traspasar los activos y pasivos a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (Fonca) Bolivia.

Distribución, exhibición y comercialización

Como política de fomento a la producción cinematográfica y audiovisual boliviana, toda obra programada para su exhibición en salas de cine de capitales privados queda exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto a las Utilidades (IU), manifiesta en el artículo 39.

Añade que toda película boliviana estrenada y de reestreno en salas de cine deberá recibir el 70 por ciento de los ingresos generados por la venta de entradas durante la primera semana de exhibición; en la segunda un 50 por ciento y a partir de la tercera semana al menos el 30 por ciento de los mismos.

Creación de la Escuela Intercultural del Cine

El artículo 31, propone la creación de la Escuela Intercultural de Cine y Audiovisual, administrada por el Coplucine y trabaje en coordinación con el Ministerio de Educación, las Universidades Indígenas y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), para impartir educación especializada y otorgar títulos académicos a nivel técnico medio, superior, licenciatura en el campo del cine y del audiovisual.

Obligación de publicitar producción boliviana

Es obligación de los distribuidores y exhibidores incluir la publicidad de las producciones o coproducciones bolivianas y las iberoamericanas en el centro de los espacios destinados a la promoción de afiches, banners o cualquier soporte utilizado para la promoción de películas en cartelera, indica el parágrafo I, del artículo 39.

Fondo de Fomento Cinematográfico

En el artículo 24, plantea la creación del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (Fonca) Bolivia, dependiente del directorio del Coplucine, para que administre los recursos otorgados por el Tesoro General del Estado (TGN) y otros destinados al desarrollo del cine y del  audiovisual boliviano.

Una partida anual consignada en el Presupuesto del Tesoro General del Estado por concepto del 0,2 por ciento de los ingresos anuales por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen; donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes; recursos que deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que se impongan, de conformidad con esta ley; y otros, serán las fuentes de financiamiento del Fonca Bolivia, según el artículo 26.

Datos

La proyecto normativo tiene por objeto, fomentar y proteger de forma equitativa la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en sus diversas formas de producción y uso, como expresión de nuestra diversidad y riqueza cultural, como herramienta de democratización de la comunicación, defensa y promoción de derechos,  la construcción de la plurinacionalidad y la transformación social con una visión descolonizadora hacia el vivir bien.

La propuesta es resultado de las acciones del Sistema Plurinacional de Comunicación Indígena Originario Campesino Intercultural, que se enmarca en los criterios de participación y ejercicio pleno de los derechos legítimos consagrados en la Constitución Política del Estado, otras normas internacionales y nacionales para los pueblos indígenas, señalan.

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