Plantea que
proceso sea vinculante
SANTA CRUZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) plantea que la no aplicación de
la consulta previa, libre e informada como establece la Constitución Política
del Estado (CPE) se debe hacer a los indígenas, sobre actividades extractivas
en sus territorios, se sancione por incumplimiento de deberes.
La propuesta ya
fue presentada al gobierno en un proyecto ley de consulta, sin embargo, no es
tomada en cuenta señaló el secretario de Recursos Naturales de la organización
indígena, Nelsón Bartolo, quien informó que son participes de las mesas
técnicas de trabajo para el proyecto Ley Marco de Consulta que impulsa el
gobierno, pero no están de acuerdo con el mismo.
“Nosotros lo que
queremos es que la comisión nacional (del gobierno) que ha estado trabajando nos tome en cuenta (…) nosotros
hemos empezado a comparar ambas propuestas y no se pudo avanzar, se trabajó
sólo seis artículos”, declaró a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
Consulta vinculante
El proyecto de
ley de consulta de la APG busca además ser vinculante, es decir, que los
indígenas puedan decir si un determinado proyecto llegue a ejecutarse en sus
territorios.
“Las decisiones
que asuman durante el proceso de consulta a las naciones y pueblos indígena
originarias tiene carácter vinculante. El Estado Plurinacional en todos su
niveles e instancias está obligado a respetar y cumplir los resultados del
proceso de consulta y son exigibles en la vida administrativa, judicial,
constitucional e internacional”, se lee en el borrador.
Los indígenas
quieren que el proceso se efectúe previo consentimiento, a través de las
organizaciones que las representan y que en el proceso –que se plantea dure
tres meses- se conozca todos los detalles del proyecto a ejecutarse y que se
realice sin presiones ni cooptaciones, que además se aplique de acuerdo con los
usos y costumbres de los originarios.
“El Estado
Plurinacional no puede adoptar decisiones sobre la aplicación y/o
implementación de cualquier tipo de medidas legislativas y/o administrativas,
programas, planes, actividades, obras y proyectos que afectan el ejercicio de
los derechos y/o intereses y la integralidad del territorio ancestral de las
naciones y pueblos indígena originarios sin el consentimiento previo, libre e
informado de las naciones y pueblos indígena originarios, los procesos de
consulta previa, libre e informada sólo podrán efectuarse con su
consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento bajo y procedimientos
propios”, establece el artículo 8 del proyecto de ley.
No consulta pública
El borrador de
la norma de los indígenas no contempla la consulta pública y diferencia ésta de
la consulta previa, libre e informada.
“La Consulta
Pública es un derecho distinto a la Consulta Previa, Libre e Informada, siendo
el primero un derecho de la sociedad civil en general para el ejercicio del
derecho de acceso a la información y la participación en la toma de decisiones
que pueden afectarles. No siendo su desarrollo el objetivo de esta norma”,
señala el artículo 7.
Nelsón Bartolo
indicó que se pidió al gobierno que la consulta pública se haga a los sectores
campesinos, colonizadores y afrobolivianos, no así a los indígenas.
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