LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Cámara de Senadores aprobó en la víspera en su
estación en grande y detalle el proyecto de ley Integral contra la violencia a
la mujer con cuatro modificaciones de fondo, por lo que remitió el documento a
la Cámara Baja para su aprobación o rechazo.
Al término de la sesión que concluyó a las
22h00, la presidenta de la Cámara Alta, Gabriela Montaño, dijo que 'es un
orgullo para nosotros como Directiva, siendo mayoría también las mujeres en la
Directiva, que hayamos podido aprobar esta ley en grande y en detalle por
unanimidad'.
El contenido de la norma en su integridad
fue apoyado por senadores del MAS y PPB-CN.
La primera modificación tiene que ver con
las Casas de Acogida y Refugio Temporal contempladas en artículo 25. El
contenido aprobado en Diputados señala: 'Las Entidades Territoriales Autónomas
en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la
responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y
refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y
rural...'.
Y el Senado añadió el siguiente texto:
'Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrán
establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales'.
El presidente de la Comisión de
Constitución y Derechos Humanos, Adolfo Mendoza, argumentó que, con esta
modificación, cualquier gobierno territorial autónomo podrá celebrar acuerdos
con fundaciones, iglesias, ONG u otras instituciones de las denominadas 'tercer
sector' que son fuente de financiamiento para las casas de acogida y refugio
temporal, para 'provisión de servicios específicos o colaborar con la creación,
mantenimiento o finalmente con el funcionamiento de las casas'.
La segunda modificación fue al artículo 50,
parágrafo II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales.
Se aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán 'Solicitar, a través
de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales,
medidas cautelares y medidas de protección inmediata?'en resguardo de los
derechos de las mujeres en situación de violencia.
Un tercer cambio se hizo al artículo 83 del
proyecto de ley, respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código
Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta, en la se eleva la
sanción de 2 a 8 años 'para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente
o descendiente, en estado de emoción violenta', explicó Mendoza.
Por otra parte, se elimina el concepto
'impulsado por móviles honorables'. 'La razón mayor es que ningún móvil por
honorable que sea puede estar por encima de la Constitución y por encima del
derecho a la vida', argumentó Mendoza.
Otra modificación fue al artículo 83,
concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de
infante, niño, niña o adolescente. La nueva redacción señala que 'si el delito
de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce
(14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a
veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue
consentimiento'.
'En caso que se evidenciare alguna de las
agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara
30 años, la pena será sin derecho a indulto', concluye la modificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital