Presenta acción
de inconstitucionalidad
Defensor del Pueblo, Rolando Villena. Foto: Erbol. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó el miércoles ante
el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad abstracta contra
el Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las
Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, porque esa normativa
contiene criterios discriminatorios.
“En lo referido
al Reglamento, éste contiene una serie de criterios discriminatorios para el
ingreso de postulantes que atentan contra derechos personalísimos relacionados
con el libre desarrollo de la personalidad, de esta forma las personas ejercen
sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización de
individual”, manifestó Villena.
En el tema de la
estatura, acotó, esta fuera de todo marco legal la exigencia de una estatura
mínima de 1.70 metros para hombres y 1.60 para mujeres, desconociendo que en el
país el promedio en estatura es de 1.59 metros, según los datos de la propia
institución policial.
El Defensor
observó que el Reglamento, aprobado según Resolución Suprema N° 8432 el 12 de
octubre de 2012, es incompatible con la Constitución Política del Estado, que
sin tener rango de ley exige que el postulante no tenga hijos, no sea casado o
no tenga pareja.
Estas decisiones
–acotó– corresponden exclusivamente a los propios individuos, conforme a sus
intereses, deseos y convicciones, aspecto que implica evitar el
“perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, mediante los cuales el Estado sólo
admite una determinada concepción de realización personal, lo cual es
incompatible con el pluralismo.
Además, dijo, la
previsión contenida en los parágrafos I y IV del artículo 14 de la CPE,
reconoce el libre desarrollo de la personalidad como un derecho que implica
decidir sobre la apariencia personal, como facultad privativa de la persona, de
proyectarse individualmente fuera de cualquier patrón estético determinando
(color o longitud del pelo, peinado, maquillajes, adornos corporales, tatuajes,
entre otros puntos), con la sola condición de no lesionar el interés colectivo
o los derechos de las demás personas.
“En ese
contexto, la prohibición de marcas o tatuajes, carece de razonabilidad por
cuanto se sostiene en un simple
prejuicio social, consistente en asociar los tatuajes con la criminalidad,
desconociendo además que el respeto y la autoridad de un policía no se ganan
con simples símbolos externos del mismo; sino con un comportamiento ético
intachable”, insistió.
Villena observó
también que pedir que los padres de un postulante no tengan antecedentes
policiales, resulta excesivo y discrecional, ya que un antecedente policial
registra datos iniciales de un hecho que de ninguna manera pueden ser
equiparados a una sentencia condenatoria ejecutoriada, de esta forma la sola
existencia de una antecedente no es sinónimo de culpabilidad y por lo que se
viola con ello la presunción de inocencia.
“Aun así en el
supuesto de que el padre del postulante haya sido sentenciado y condenado por
la comisión de un delito, esta condena no puede extenderse a la vida de los
hijos, criminalizando sólo la relación familiar”, enfatizó.
Estatura
En el tema de la
exigencia de una estatura mínima, el Defensor manifestó que es cuestionable la
justificación de la Policía Boliviana al señalar que un uniformado con mayor
estatura influye mayor seguridad y respeto.
“Esto es una
clara muestra de que en nuestra mentalidad siguen enraizados criterios
subjetivos e irrazonables basados en modelos eurocéntricos de excelencia y
eficiencia que eran parte de la visión de un Estado monocultural, colonial,
republicano y neoliberal”, cuestionó.
Ninguna de las
justificaciones señaladas tiene un respaldo técnico probado y comprobado
científicamente; sino tan sólo son suposiciones subjetivas.
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