Senado plantea 4
modificaciones
Cámara de Senadores en pleno. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Cámara de Senadores aprobó la víspera en su estación en grande y
detalle el proyecto de Ley Integral contra la Violencia a la Mujer con cuatro
modificaciones de fondo, y remitió el documento a la Cámara Baja para su
aprobación o rechazo.
Al término de la
sesión que concluyó cerca de las 22.00, la presidenta de la Cámara Alta,
Gabriela Montaño, dijo que “es un orgullo para nosotros como directiva, siendo
mayoría también las mujeres en la directiva, que hayamos podido aprobar esta
ley en grande y en detalle por unanimidad”, cita ABI.
La primera
modificación tiene que ver con las Casas de Acogida y Refugio Temporal
contempladas en artículo 25. El contenido aprobado en Diputados señala: “Las
Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y
sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener
y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de
violencia en el área urbana y rural...'.
Y el Senado
añadió el siguiente texto: “Para el cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e
interinstitucionales”.
La segunda
modificación fue al artículo 50, parágrafo II y numeral 9, respecto de
Servicios Legales Integrales Municipales. Se aclara que los Gobiernos Autónomos
Municipales, podrán “Solicitar, a través de la autoridad competente, la
adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de
protección inmediata” en resguardo de los derechos de las mujeres en situación
de violencia.
Un tercer cambio
se hizo al artículo 83 del proyecto de ley, respecto a las modificaciones al
artículo 254 del Código Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción
Violenta, en la se eleva la sanción de 2 a 8 años “para quien matare a
cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción
violenta”, explicó Mendoza.
Por otra parte,
se elimina el concepto “impulsado por móviles honorables”. “La razón mayor es
que ningún móvil por honorable que sea puede estar por encima de la
Constitución y por encima del derecho a la vida”, argumentó Mendoza.
Otra
modificación fue al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal,
que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente. La nueva
redacción señala que “si el delito de violación fuera cometido contra persona
de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de
libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o
intimidación y se alegue consentimiento”.
“En caso que se
evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código
Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto”,
concluye la modificación.
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