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viernes, 11 de enero de 2013

SIN EXPONE FORMULARIO 799 V2 PARA PAGO DEL IVME



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), a través de su Oficina Virtual, el formulario Nº 799 versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2 para la declaración y pago correspondiente, cuyo vencimiento inicial es el 13 de enero del año en curso.


El presidente Ejecutivo del SIN,  Roberto Ugarte, recordó que la obligación de liquidación y pago del IVME surge a partir del periodo fiscal diciembre-2012, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012, independientemente a la fecha de regularización del registro de esta obligación tributaria en el padrón de contribuyentes de la Administración Tributaria.

Para el periodo fiscal diciembre 2012 corresponde su declaración y pago a partir del 13 de enero, conforme al último dígito del NIT de cada contribuyente. 

Ugarte explicó que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0042-12 establece el procedimiento de la declaración y pago de este gravamen que alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como a las Casas de Cambio que realicen la venta de moneda extranjera., cuya aplicación se encuentra establecida en la Ley Nº 291 de Modificación al Presupuesto General del Estado 2012, del 22 de septiembre de la pasada gestión y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 1423, del 5 de diciembre del año pasado.

La mencionada ley aplica el impuesto del 0,70 por ciento por la venta de moneda extranjera a los bancos y entidades financieras y el 0,35 por ciento a las casas de cambio por cada unidad monetaria vendida.

Los sujetos pasivos del IVME deben apersonarse a la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda.

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