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lunes, 12 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY OBLIGA AL ESTADO Y ENTIDADES PRIVADAS DAR INFORMACIÓN EN 10 DÍAS



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Será como acceder a la información pública sin intermediarios, es decir, sin medios ni periodistas, sino de manera directa. Ese es el sentido que tiene el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al menos en teoría, pues, obliga a los cuatro órganos del Estado, a las Fuerzas Armadas, Policía y a todas las entidades públicas, entre ellas las Universidades, a brindar información al ciudadano común y corriente en un plazo de 10 días.


No sólo eso, también obliga en su artículo 3, parágrafo II, a “las personas privadas, naturales o  jurídicas, no comprendidas en el parágrafo anterior,  que hayan suscrito contratos con el  Estado o  tengan autorización del  mismo, para la prestación de servicios públicos”. El parágrafo III redondea la idea al señalar que “las disposiciones de  la presente Ley serán aplicadas  también a  las entidades  privadas en las que el  Estado Plurinacional   tenga participación económica y a  las entidades privadas  que  reciban fondos   o   bienes,   de   cualquier   origen,   para   la   consecución   de  fines   de  interés   público   o   fines sociales”.

Lo que no queda claro en este artículo es qué se entiende por consecución de fines de interés público o social; en un sentido amplio, todas las empresas privadas de un modo u otro tienen un interés público, entre ellas los medios de comunicación. El Artículo 16 aclara en algo la confusión a hacer referencia a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s).

El artículo 8 de este proyecto de Ley crea lo que se llegó a denominar el gobierno electrónico al establecer que las entidades públicas y entidades privadas, señaladas anteriormente, deberán tener, publicar y difundir a  través de sus portales web oficiales información referida a su personal, los sueldos que perciben, los proveedores y contratos que tienen.

“Las  Máximas  Autoridades  Ejecutivas   de   las   entidades   públicas   y   las   entidades   que   prestan servicios, designarán al responsable de la creación, mantenimiento y actualización de la información mínima del portal web. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad”, señala el parágrafo III de este artículo.

En su parágrafo V, exige  que la información, en la medida de sus posibilidades, sea publicada  en  lengua quechua, aymara  y/o  guaraní,  o  en  otros  idiomas.
Listado de ONG’s

El artículo 16 indica que el Ministerio de planificación del desarrollo deberá publicar un “listado de las ONGs y entidades privadas sin fines de lucro que reciban fondos o bienes para la consecución de fines de interés público o social, con detalle de los resultados obtenidos, fondos o recursos y lugar de operaciones”.

Este mismo artículo, en el inciso h, indica que también debe ser publicado el “listado de las agencias de cooperación internacional que trabajan en Bolivia, con detalle de las instituciones   con   la   que   trabajan,   los   fondos   invertidos   en   ellas   y   sus   actividades principales.

Respecto al plazo de entrega de información pública, el Artículo 31 señala que la entidad solicitada debe entregar la información requerida en un  plazo máximo de diez días hábiles. “El plazo de entrega podrá prorrogarse por veinte días hábiles adicionales cuando: i) se deba reunir o procesar  la  información sea complejo o difícil  o  ii)  el  volumen de  la  información sea grande”, advierte el parágrafo II.

Excepciones

El artículo 42 estipula que “el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre la información clasificada como secreta, reservada o confidencial”

“Se considera información secreta aquella relativa a la seguridad interna o externa del Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner  en  riesgo al  Estado Plurinacional.  La  información  secreta  se clasificará mediante Leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran. Estas leyes contendrán un listado específico de la información que consideren que debe ser secreta”, subraya el parágrafo II.

“Se considerará información reservada: a) a aquella  cuya   calidad  de  reservada   se halle establecida  mediante   leyes  o decretos supremos aprobados en materias distintas a seguridad del Estado. b) aquella   información   que   se   clasifique   como   reservada  mediante   el   procedimiento   de clasificación establecido en la presente ley, solamente cuando se trate de seguridad del Estado, interna o externa”, dice el parágrafo III.

“Se considera información confidencial aquella: a) Referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas. b) Protegida por el secreto profesional, conforme a Ley. c) Cuya divulgación o difusión puede poner en peligro la vida, la integridad y la  seguridad de las personas. d) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuya  divulgación o difusión ponga en riesgo su salud, honor, integridad y  seguridad”, establece el parágrafo IV.


La Paz, 12 noviembre 2012

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