LA
PAZ, BOLIVIA (ANBOLIVIA / Erbol).- Con el propósito de
reforzar los sistemas de control fiscal y prevenir los delitos tributarios
cometidos a través de la clonación de facturas y la evasión en el cumplimiento
impositivo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) creó el Registro de
Riesgo Tributario (RRT), a través de la Resolución Normativa N° 10-0012-12, del
1 de junio del año en curso.
El presidente Ejecutivo
del SIN, Roberto Ugarte, informó que en el RRT serán incorporadas aquellas
personas que comentan ilícitos como clonación de facturas, recurrente omisión
de pago de impuestos, recurrente omisión de presentación de declaraciones
jurada y aquellos que no realicen la actividad económica gravada declarada.
También los
contribuyentes con domicilio inexistente y/o presenten deudas tributarias
significativas o cuando se evidencie que la información real difiere a la
otorgada por el contribuyente en oportunidad de su registro en el Padrón
Nacional de Contribuyentes.
En uso de sus
facultades investigativas, la Administración Tributaria detectó casos de
personas naturales y jurídicas que se registraron en el Padrón Nacional de
Contribuyentes para obtener beneficios económicos indebidos, emergentes de la
emisión de facturas que generan crédito fiscal sin que se haya producido ni
materializado el hecho generador de la obligación tributaria prevista en la Ley
Nº 843.
Hasta la fecha, cientos
de personas denunciaron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
(FELCC) el extravío de cédulas de identidad con las cuales consiguieron NIT,
que si bien pueden ser legales también usan con fines ilícitos como la venta de
facturas a terceros para beneficiarse con un crédito fiscal sin haber hecho
ninguna transacción.
Ugarte aclaró que se
investigará no solamente al que extendió esa factura, sino también a las
personas que utilizan notas fiscales para sus descargos tributarios sabiendo
que no existió transacción alguna, que el pago del dinero nunca se produjo; en
consecuencia, se investigará a las víctimas y a los culpables del fraude al Estado.
Explicó que el RRT
tendrá información clasificada de importancia tributaria, proporcionada por las
diferentes dependencias del SIN, así como de otras fuentes externas, cuya
administración estará a cargo del Departamento Nacional de Investigación Fiscal.
El Registro incorporará
a personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no al régimen general ó
regímenes especiales que asuman conductas inapropiadas o atípicas que afecten
al correcto pago de los impuestos, en base a elementos que serán debidamente
investigados y respaldados por la Administración Tributaria, que no
necesariamente estén vinculadas a la emisión de fallos definitivos emitidos por
autoridad competente con relación a contravenciones y delitos tributarios.
Manifestó que de
ninguna manera se pretende afectar a las personas naturales y jurídicas con la
apertura del Registro; por el contrario, se trata de defender a los
contribuyentes que eventualmente pueden ser víctimas del uso indebido de datos
como el carnet de identidad para gestionar ante el SIN la asignación de NIT
para traficar facturas.
La Administración
Tributaria cuando considere necesario alertará a la opinión pública sobre
contribuyentes que presenten comportamientos que afecten al Estado y a otros
contribuyentes, mediante publicaciones en la página web del SIN, en las
plataformas del SIN y/o en medios de comunicación masivos. Esta comunicación se
mantendrá hasta que el titular o tercero responsable regularice las
obligaciones tributarias observadas.
Advirtió que a partir
de la resolución, cuando las personas naturales o jurídicas sean incorporadas
en el RRT, la Administración Tributaria podrá aplicar una o más de las
siguientes acciones que puede ir desde la suspensión de la autorización
para la dosificación de facturas, suspensión de modificación de datos en el
Padrón Nacional de Contribuyentes hasta la suspensión en la emisión o entrega
de CEDEIMs.
Cuando los
contribuyentes estén bajo observación, deberán apersonarse a la Gerencia
Distrital, GRACO, Sectorial de su Jurisdicción o Gerencias Nacionales para ser
atendidos en la Plataforma de Asistencia al Contribuyente, a objeto de ser
remitidos al área que realizó la observación. Para ser dados de baja del RRT,
deberán regularizar las obligaciones tributarias observadas.
La Paz, 05 junio
2012
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